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Gastos por rendimientos netos del trabajo

Recuerde los gastos que puede deducir en su IRPF.

Gastos por rendimientos netos del trabajo

Si percibe rendimientos del trabajo, recuerde los gastos que puede deducir de los rendimientos brutos:

  • El principal gasto que puede deducirse es el de las cotizaciones a la Seguridad Social a su cargo (la cuota obrera que la empresa ya le ha retenido en la nómina). 
  • Si cotiza como autónomo –porque, por ejemplo, es socio mayoritario de su empresa y cobra un sueldo de ella–, también podrá deducir de sus rendimientos del trabajo el importe que haya satisfecho por este concepto. 
  • También puede deducirse como trabajador 2.000 euros en concepto de “Otros gastos”. Este gasto es aplicable a todos los perceptores de rendimientos del trabajo, sin más requisitos.

Junto con estos gastos –que, en general, ya aparecerán en los datos fiscales facilitados por Hacienda–, existen otros menos frecuentes y que también puede aprovechar:

  • En primer lugar, puede deducirse las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores, sin límite cuantitativo.
  • También puede deducirse las cuotas satisfechas a su colegio profesional en concepto de colegiación (con el límite de 500 euros al año), siempre que, por la actividad desarrollada, esta colegiación sea obligatoria.
  • Por otro lado, si durante el año ha satisfecho gastos de abogados y defensa jurídica por litigios con la empresa que le satisface los rendimientos, también podrá deducírselos, con el límite máximo anual de 300 euros.
  • Por último, si usted es trabajador con una discapacidad igual o superior al 33%, podrá deducirse de sus rendimientos del trabajo un gasto adicional de 3.500 euros, importe que se eleva a 7.750 euros si la discapacidad es igual o superior al 65% o si puede acreditar que necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida.

 

Nuestros profesionales le asesorarán en todas las dudas que se le planteen con relación a la declaración del IRPF.

 

 

 

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